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Estatuto Docente

Apoyo legal a sostenedores, directivos y docentes en temas de carrera funcionaria, sumarios administrativos, evaluaciones docentes y aplicación del Estatuto Docente (Ley N°19.070).

Derecho Administrativo Sancionador

Defensa y representación en procedimientos disciplinarios, investigaciones sumarias y sumarios administrativos conforme a la Ley N°18.834 y N°18.883.

Derecho Laboral

Asesoría y representación especializada en materia de derecho laboral, orientada tanto a trabajadores como a empleadores.

Derecho Civil

Asesoría legal integral y representación judicial en conflictos civiles, orientada a la defensa de los derechos patrimoniales y personales de nuestros clientes.

Derecho Municipal

Defensa ante actos y resoluciones municipales. Impugnación de multas, clausuras y asesoría en permisos, fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios.

Capacitación en derechos fundamentales y Ley Karin

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Experto en Derecho Laboral y Gestión Municipal

Más de dos décadas asesorando al sector público local, con un énfasis especial en el Estatuto Docente y el Código del Trabajo.

Estudios de Posgrado

Magíster en Derecho (mención Derecho Administrativo) y Diplomados.

Sólida trayectoria

Más de 23 años de experiencia en el servicio de la administración municipal en el área de la educación

Servicio Cercano y Estratégico

Atención personalizada que combina rigurosidad jurídica con soluciones estratégicas a cada caso en particular.

Preguntas frecuentes

DESPIDO LABORAL

  1. Falta de causal legal válida
    El Código del Trabajo establece causales claras (necesidades de la empresa, mutuo acuerdo, incumplimiento grave, etc.). Si el empleador invoca motivos que no están contemplados en la ley, podría tratarse de un despido injustificado.
  2. Inobservancia de formalidades
    Para despedir legalmente, el empleador debe notificar por escrito, explicar detalladamente la causa y respetar plazos (por ejemplo, carta de aviso con 30 días de anticipación para necesidades de la empresa). Si no existe carta o si la causa no está debidamente fundamentada, es señal de despido sin justificación legal.
  3. Hechos no probados o falsos
    Si la razón invocada (errores, bajo desempeño, faltas disciplinarias) no se encuentra respaldada con documentos, testigos o evidencias, cabe la posibilidad de impugnar la causal.

Puedo ayudarlo a revisar su carta de despido y antecedentes. Rellene el formulario en “Conversemos” y cuéntenos brevemente su situación; será contactado para concertar una reunión.

  1. Reunir documentos clave
    • Carta de despido
    • Contrato de trabajo
    • Liquidaciones de sueldo
    • Registros de desempeño (evaluaciones, correos, asistencia)
    • Testigos, si corresponde (colegas que puedan acreditar su buen desempeño o refutar supuestas faltas)
  2. Evaluación preliminar con abogado
    En una consulta inicial, el abogado revisa su contrato y la causa del despido para determinar si existen vicios de procedimiento o falta de mérito en la causal invocada.
  3. Demanda por despido injustificado o tutela laboral
    Si procede, se presenta una Demanda Laboral por Despido Injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente a su domicilio. En casos de violaciones graves a sus derechos fundamentales (acoso, discriminación, vulneración de dignidad), también se puede interponer una Tutela Laboral.
  4. Ejecución y recuperación de indemnizaciones
    Si se acredita el despido injustificado, el empleador debe pagar indemnización por años de servicio, aviso previo (si corresponde), multa (30 % sobre las remuneraciones) y otras prestaciones adeudadas (vacaciones, feriado legal, imposiciones, etc.).

Puedo ayudarlo a preparar el juicio laboral. Complete el formulario y explíqueme brevemente los antecedentes; nos contactaremos para coordinar una cita.

  1. Plazo general:
    El plazo para demandar por despido injustificado es de 60 días hábiles desde la fecha del despido. Sin embargo, este plazo se suspende si se realiza un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pudiendo extenderse hasta un máximo de 90 días hábiles.

En caso de dudas sobre su caso, complete el formulario y lo contactaremos para coordinar una cita.

  1. Efecto en la terminación del contrato:
    Si al día de su despido el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, el despido no genera efectos jurídicos válidos. Su contrato de trabajo se considera vigente mientras exista deuda previsional. Salvo si el contrato termina por una de las causales de mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador y muerte del trabajador.
  2. Obligación de pago de remuneraciones:
    El empleador deberá pagarle las remuneraciones y beneficios estipulados en su contrato desde la fecha de notificación del despido hasta que regularice las cotizaciones o entregue comprobación de pago.
  3. Límites para exigir la obligación:
    El empleador no está obligado si el monto adeudado es menor al 10 % del total de la deuda previsional o a 2 Unidades Tributarias Mensuales (2 UTM), siempre que dicho monto se pague dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda laboral.
  4. Recomendación práctica:
    Antes de interponer la demanda, verifique en el portal de cotizaciones (AFC, AFP o Instituto de Normalización Previsional) si existen deudas.

En caso de dudas en esta materia, contáctenos a través del formulario y nos comunicaremos con usted.

AUTODESPIDO (DESPIDO INDIRECTO)

  1. Definición legal:
    El autodespido (o despido indirecto) ocurre cuando el empleador comete incumplimientos graves de sus obligaciones (por ejemplo, omitir el pago de remuneraciones, cotizaciones, imponer un régimen laboral abusivo o persistente acoso). El trabajador se ve obligado a “autodespedirse” para proteger sus derechos y exige las indemnizaciones correspondientes como si se tratara de un despido injustificado.
  2. Posibles causales de autodespido:
    • Falta de pago de remuneraciones o atrasos constantes
    • No enterar cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía)
    • Modificación unilateral del contrato (cambio de lugar de trabajo, reducción de remuneración sin su consentimiento)
    • Acoso laboral o violencia de género en el trabajo
    • Asignación de tareas contrarias a la ley (labores peligrosas sin equipo de protección)

Si cree que su empleador ha incumplido alguna de estas obligaciones de forma grave, rellena el formulario y explíqueme su situación para evaluar la forma en que podemos ayudarlo, poniéndonos en contacto con usted.

  1. Recolección de pruebas de incumplimiento:
    • Registros de atrasos en el pago de remuneraciones (liquidaciones, cuentas bancarias)
    • Certificados de cotizaciones previsionales pendientes (AFP, Isapre, Seguro de Cesantía)
    • Documentos o testimonios que demuestren cambio unilateral de condiciones laborales (correo o circular interna)
    • Denuncias o informes de acoso laboral/violencia en el trabajo (si aplica).
  2. Consulte con abogado especializado:
    En una asesoría legal, el abogado evalúa si las pruebas e incumplimientos configuran causal de autodespido según el artículo 171 del Código del Trabajo. Si la causa procede, se elabora la demanda solicitando que el tribunal declare el despido indirecto y condene al empleador al pago de indemnizaciones.
  3. Presentación de demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo:
    Se interpone la demanda con todos los antecedentes (pruebas objetivas y testigos). El tribunal cita a las partes a una audiencia de conciliación. Si no hay acuerdo, se sigue el juicio oral.

Para conocer cómo recopilar sus antecedentes y ayudarlo en su situación, complete el formulario y nos contactaremos con usted.

ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA EN EL TRABAJO

  1. Presentar denuncia interna:
    La Ley 21.408 (Ley Karin) exige que la empresa cuente con un protocolo interno contra el acoso laboral y sexual. Debe entregar la denuncia por escrito (carta o correo electrónico) al encargado o encargada de Recursos Humanos o al Comité de Prevención de Riesgos. Si la empresa no tiene protocolo, envíe su denuncia por escrito a la jefatura o área de RR. HH. HH.
  2. Denuncia ante la Inspección del Trabajo
  3. Tutela Laboral:
    Si la denuncia interna o ante la Inspección no logra protección, puede interponer una Tutela Laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

Si necesita asesoría en esta materia, comuníquese a través del formulario y nos contactaremos con usted.

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

  1. Revisión de vicios de procedimiento:
    Verifique que se hayan respetado los principios de debido proceso. Especialmente las siguientes etapas:
    • Notificación oportuna del sumario
    • Plazo legal para presentar descargos (generalmente 5 días hábiles)
    • Derecho a presentar prueba documental y testigos. Si faltan notificaciones, se exceden plazos o se rechazan pruebas sin fundamento, eso es causa de nulidad parcial o total del sumario.

Si necesita apoyo y asesoría en la defensa de su procedimiento sumarial, contáctenos a través del formulario y coordinaremos una cita.

Sí, aún hay opciones. Evaluaremos su caso y presentaremos recursos administrativos o judiciales para impugnar la sanción o reducir su impacto.

Aceptamos pagos en transferencia, y con tarjetas de débito y crédito.

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